Opinión

Una Visión Del Interrogatorio Y El Contrainterrogatorio Como Máximos Exponentes Del Principio De Contradicción En El Sistema Penal Acusatorio En México.

Por: Tomás Enrique Hernández Cruz.

 

El 18 de junio del 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Procuración y Administración de Justicia en Materia Penal, con lo que se estableció la implementación de los bien llamados “Juicios Orales”, cuya finalidad es revertir los problemas del sistema de justicia tradicional, que podemos simplificar en vicios como la corrupción, el exceso de tiempo en el que se desarrollaba un juicio o problemas de ineficiencia.

Aunado a ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concibe cinco principios mediante los cuales se regirá el proceso del Nuevo Sistema de Justicia Penal, siendo este el de Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación. Lo anterior a consecuencia de la reforma antes mencionada, en la cual se precisa que el objeto del proceso penal en el Estado Mexicano, lo es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

En ese sentido, la Carta Magna reconoce, respeta y fomenta la aplicación de los derechos de toda persona imputada, que entre otros, destaca el contemplado en la fracción VIII del inciso B del artículo 20 Constitucional, en donde enmarca la “…DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO”, dicha frase me resulta un tanto subjetiva, ya que actualmente no existe certificación alguna para poder practicar una “DEFENSA ADECUADA” en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, si bien es cierto, una cedula profesional de Licenciado en Derecho otorga el honor de poder comparecer y defender los intereses, en este caso, la libertad de un ser humano, la integridad de una persona vilmente llamada “víctima” o simplemente el libre ejercicio de los derechos de un individuo, no asegura que esa “DEFENSA” sea realmente ADECUADA.

Desde mi punto de vista, actualmente no contamos con operadores del sistema y defensores públicos o privados, ampliamente capacitados para poder ofrecer y aplicar de manera totalmente eficaz un sistema judicial penal de calidad, con ello no quiero decir que todos los que participamos en el desarrollo jurídico del país sean incompetentes o ineficaces, sino que la transición de sistema jurídico y los criterios de aplicación difieren de cada persona que los utiliza, ya sea defensor u operador, dependiendo de la hermenéutica jurídica que utilicen.

En relación con la multimencionada transición del Sistema de Justicia Penal, naturalmente, se renuevan las técnicas y estrategias de litigación, fomentando la oralidad y obligando a la capacitación de defensores y operadores jurídicos en dichas áreas, perfeccionando los principios del proceso penal.

En este caso en particular y para el estudio del presente artículo, me refiero a los Principios de Oralidad y Contradicción. Es verdad que las estrategias de litigación en materia penal son diversas y deben adecuarse a la Teoría del Caso que las partes en el proceso decidan aplicar, pero en este caso me adentraré en el análisis del Interrogatorio y Contrainterrogatorio, ya que para el que escribe, son el claro ejemplo y máximos exponentes del principio de Contradicción en el Sistema Penal Acusatorio, llevando de la mano al principio de Oralidad.

Observando como punto de partida la TEORÍA DEL CASO, que en mi opinión es: “El libreto de la obra que se va desarrollar”, “la columna vertebral de lo que se va a sustentar ante un Juez o Tribunal de Juicio Oral.”

En el Proceso Penal, se ofrecerán entre otras pruebas, los Órganos de prueba que consideren pertinentes las partes, entiéndase por órgano de prueba a aquella persona cuya participación en un proceso penal permite al juzgador introducir elementos de importancia para llegar al esclarecimiento de los hechos. Mismos órganos de prueba que se someterán a un interrogatorio por la parte oferente y a un contrainterrogatorio por la contra parte con posibilidad de réplica. En concreto, el interrogatorio busca fortalecer la teoría del caso de la parte oferente mientras que el contrainterrogatorio pretende debilitar la teoría del caso de la contra parte, he ahí la importancia de las buenas técnicas y estrategias de litigación tratándose de estas valiosas herramientas.

La reproducción del órgano de prueba por medio del interrogatorio tiene como objeto PROBARLE al Juez o Tribunal las argumentaciones que hizo el oferente en el alegato de apertura de juicio oral, dando credibilidad al relato del órgano con las preguntas y respuestas que él mismo le formule, no debemos perder de vista que todas y cada una de las preguntas que se realicen al órgano de prueba deben de encaminarse a sustentar y fortalecer su teoría del caso, a efecto de otorgar veracidad y claridad a su relato. Mismas preguntas que no deben ser ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes, irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo, perito o al acusado que conteste el interrogatorio, asimismo, las preguntas sugestivas sólo se le permitirán a la contraparte en el contraexamen que realice al testigo, ya que el órgano de prueba con antelación fue interrogado por la parte oferente y sólo en casos particulares cerradas y abiertas; tal y como lo establece el artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

No se debe perder de vista que el interrogatorio y contraexamen siempre debe de hacerse buscando fortalecer su teoría del caso, su máxima pretensión en este supuesto es debilitar y oscurecer la teoría del caso de su contraparte.

Dentro del interrogatorio se pueden objetar las preguntas que a consideración de la contra parte sean inadecuadas, con base en el artículo antes citado del Código Nacional de Procedimientos Penales, y aunque dicho ordenamiento legal no las contemple, también se pueden objetar las preguntas capciosas, compuestas, contestadas, de opinión y preguntas que recaen sobre información prohibida en el Juicio, aquí también vemos reflejada la necesidad de aplicar una estrategia de litigación basada en una formulación instantánea de las preguntas de un interrogatorio, con una breve fundamentación y buscando mecanismos para evitar algún efecto negativo de las mismas.

En las estrategias de litigación que se pretenden establecer dentro del interrogatorio, deben de prevalecer las reglas de la ética y de legalidad (DEONTOLOGÍA JURÍDICA), sin olvidar la manifestación de contradictoriedad, recordando observar y escuchar al órgano de prueba durante el interrogatorio o contrainterrogatorio, para así tener claros los objetivos que se buscan para fortalecer la teoría del caso que se sustente.

En mi opinión, para que el Sistema de Justicia Penal funcione de manera ideal, todos y cada uno de los involucrados en su correcta aplicación debemos realizar lo que nos corresponde, el alumno a estudiar las nuevas disposiciones legales, el docente a actualizarse y certificarse debidamente, el juzgador a ser imparcial y siempre objetivo, el fiscal a representar al pueblo buscando siempre el bien común, el defensor público o privado a defender a capa y espada los intereses de su representado, siempre con profesionalismo y caballerosidad, a la sociedad en general a buscar esa culturización del Sistema de Justicia Penal en México.

Espero que mis palabras le hayan ampliado el panorama del principio de contradicción y las estrategias de litigación en el Sistema de Justicia Penal para, juntos, continuar estudiando e interpretando la transición de un sistema de justicia, cordialmente agradezco me haya leído.

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