Inicio Opinión

Sectas Criminales: Paradojas De La Moral Y Dinámica Criminal Del“Lavado De Cerebro”

4

Carlos Bardavío Antón* Abogado Doctor en Derecho Socio Director de Bardavío Abogados

Las sectas1, aquellos grupos que no se corresponden con la normalidad social, nos guste o no, son grupos amparados por la libertad religiosa y de conciencia, pero se las suele calificar como una anomalía de la Sociedad, y otras veces se las ve como enemigas de la ciudadanía. La sociedad tiende a criticar a aquellos grupos que tienen creencias diferentes o discrepantes de la moral general, y suele calificarse de sectas a todo tipo de grupos diferentes y herméticos, esto es, a grupos religiosos minoritarios, grupos (pseudo)-terapéuticos que practican la denominada medicina alternativa, a determinados partidos políticos, a grupos de amigos, familias, incluso a Estados.

Y es que a la sociedad le llama mucho la atención que un sujeto cambie radicalmente su forma de pensar, o aquel que ha nacido cristiano pase rápidamente a pertenecer con devoción a un grupo de inspiración orientalista. Estos cambios abruptos en los sujetos, su hermetismo e inclusive rarezas manifiestas suelen denunciarse por los familiares como un lavado de cerebro, manipulación mental o persuasión coercitiva, entonces, ¿dónde está la línea entre la libertad de cambiar de creencias, modos y comportamientos, y un sometimiento abusivo de la libertad de las personas? Esta es la gran pregunta que sobrevuela siempre sobre este tipo de grupos diferentes o discrepantes o herméticos. Pero ¿por qué la sociedad no se pregunta estas mismas cuestiones al respecto de los internamientos en conventos y monasterios de clausura? ¿Es legítimo en una sociedad de libertades que determinados sujetos sometan su voluntad a la de un líder, a un dios, a un credo, a una idea, a una fe discrepante y/o hermética o exclusiva? Y si es legítimo cuando un sujeto en concreto se somete a ciertas restricciones que impone un grupo dominante de la sociedad ¿por qué no parece legítimo cuando ese mismo sujeto se adentra en el sometimiento incondicional a un grupo que tiene unos dogmas discrepantes, extraños o exclusivos respecto a la sociedad en la que se ubica? Estas son las paradojas de la valoración moral de los fenómenos: acaba por contradecirse en sus propios postulados.

* Carlor Bardavío es Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla (España), abogado penalista especialista en sectas criminales y persuasión coercitiva, y Socio Director del despacho Bardavío Abogados con sedes en España y México. Formas de contacto a través de su web www.bardavioabogados.com o al correo contacto@bardavioabogados.com.

Para una mayor comprensión de la fenomenología criminal de las organizaciones sectarias, Bardavío Antón, Carlos, Las sectas en Derecho penal: Estudio dogmático de los delitos sectarios, J.M.Bosch Editor, España, 2018 (Tesis Doctoral).

En México son conocidos ciertos grupos que adoran a la Santa Muerte, inclusive existe cierta veneración a narcotraficantes, y por descontado sucede lo mismo con equipos de futbol y partidos políticos. Imagínese una sociedad en la que el tráfico de drogas estuviera legalizado ¿acaso no sería ese “capo” un líder social? ¿Y si algún día los seguidores de la Santa Muerte a los que se les atribuye ciertos ritos macabros, inclusive sacrificios humanos, fueran mayoría en una determinada sociedad? ¿Acaso ciertas practicas cristianas no serían una ofensa a la Santa Muerte? O mejor ¿sería justo MATICES 7

en esa hipotética sociedad practicar ciertos sacrificios humanos? No sería de extrañar que en una sociedad así algunos sujetos se prestaran deseosamente voluntarios a ser sacrificados, ¿qué mejor manera de ascender al paraíso, a la eternidad, habría? Así es la Sociedad, tan presta a sus propios cambios, a sus propias pasiones. Lo que antes era justo y santo, aquellos sacrificios mayas en los cenotes a corazón abierto mientras los niños caían a las aguas profundas de la eterna salvación, ahora es una atrocidad imperdonable quitar la vida de esa juventud. Así es la Sociedad, tan cambiante, tan moral que incurre siempre en sus propias paradojas.

II. Mito y realidad del Lavado de Cerebro

Desde que allá por los años cincuenta se conoció el adoctrinamiento a soldados capturados para ser utilizados posteriormente de contraespías o armas contra los enemigos, se comenzó a hablar de lavado de cerebro, manipulación mental, reforma del pensamiento o persuasión coercitiva como formas de someter y manipular a los sujetos a conductas que inicialmente nunca hubieran hecho (suicidarse, matar). En estos últimos casi setenta años los psicólogos y los psiquiatras han concluido sobre la posibilidad del control de masas (recuérdese el nacionalsocialismo), el control ambiental, social, emocional y cognitivo. Sobre esto ya no hay duda: se puede influenciar de tal manera a un sujeto para inducirle a asesinar en nombre de dios o de un líder, en nombre de una idea o de un dogma de fe. Así es la Sociedad y los humanos que la constituyen. Los seres humanos pueden hacer lo mejor y lo peor, pero no puede sorprendernos que sucedan este tipo de casos. Unas veces se le llama suicidios colectivos, otras, asesinatos en masa, y otras, pena de muerte. La diferenciación entre la acción de cometer atrocidades porque moralmente se consideran necesarias y /o justificadas por un autor libre, y concluir que quien las perpetra es un robot a los dictados del líder que ha sido manipulado, es están difusa que en ocasiones apenas se puede apreciar la diferencia entre una conducta libre/ coaccionada, justa/injusta, culpable/irresponsable. Se difumina esa línea en virtud de nuestra moral, otras, de la moral dominante, otras del Estado y de la sociedad donde se perpetre. Pero en una Sociedad como la actual, la que pretende ser de libertades, de derechos y obligaciones, la moral por sí misma ya no puede decidir la diferenciación de estas conductas sino la cuestión: ¿hay o no hay libertad? De este modo la pregunta que sobresale en los casos prototípicos de las sectas es: ¿tuvo libertad el suicida o fue empujado a hacerlo por el líder sectario? ¿Tuvo libertad el joven de 17 años cuando accedió a los deseos carnales del líder del grupo o no? ¿Tuvo libertad la mujer de mediana edad cuando accedió a mantener relaciones sexuales con el líder del grupo?

Unas veces la Sociedad ve en estas conductas algo atroz, esos suicidios colectivos se ven como la perfecta culminación de la manipulación del líder a sus adeptos (recuérdense los famosos casos de suicidios colectivos de Guyana y Waco, con más de 800 muertos en cada caso), pero otras veces producen mofa: la mujer de mediana edad que denuncia haber sido abusada sexualmente por el líder a pesar de haber consentido la relación. Y es que la Sociedad es así, unas veces examina el hecho de manera que sólo se puede explicar por la manipulación completa, otras con mofa.

Esto se debe a que el hecho en sí mismo unas veces nos espanta (suicidios colectivos), se dice: ¿de qué otra manera se puede explicar que tanta gente se haya suicidado sino es porque ese líder los ha manipulado como borregos? Otras veces producen mofa: ¡la mujer está despechada, ya era mayorcita para saber qué debía y no debía hacer!). Sin embargo, la valoración de los casos no puede partir de la sensación que nos producen, ni de nuestra moral, ni de la moral dominante de una Sociedad, sino de la pregunta: ¿tuvo o no libertad? Esta es la premisa del Derecho, la libertad de las conductas, unas veces para penar al autor del delito, otras para eximirle (inimputabilidad), y otras para responsabilizar a la que se pensaba que era víctima (“la mujer sabía que lo hacía”): ¡no es víctima! El Derecho suele operar con valoraciones de la norma, se aplica o no se aplica, es justo o injusto, no pregunta si algo conmueve o repulsa en nuestra pasiones y sentimientos, si es bueno o malo, si es mejor o peor, sino que valora el código justo/ injusto, pero la Sociedad es así, aún sigue valorando como si de un padre se tratara. Y esta es la lucha de la Sociedad y el Derecho, de la Moral y la Justicia. Esta lucha, en muchos casos sinsentido y paradójica no se va a poder cambiar, por ahora, por eso la Sociedad y el Derecho han de contar con sus propios defectos (déficits).

En ocasiones se cuenta con este fallo para diferenciar entre el padre que deja morir a su hijo que, alcanzado por un rayo se somete a la voluntad y al destino que dios le dé (la Sociedad, el Derecho, lo puede permitir como una conducta criminal más, incluso a veces comprenderla) pero, en otras, las del terrorista sectario yihadista, espantan cual grotesca imagen del demonio: ¡que se le expulse se la sociedad! Esto es porque la sociedad se las arregla mejor con el primero que con el segundo, y esto se debe ya no a una cuestión moral, sino a que la primera conducta suponen un error ya contabilizado por la sociedad y con el que se puede vivir en Sociedad sin ponerla en riesgo, mientras que en el segundo caso ese sujeto se inmola matando a cientos de ciudadanos, y aunque a nuestro pesar es más habitual en los últimos años este tipo de hechos, la Sociedad no puede permitirlo bajo pena de destruirse. Pero la pregunta sigue siendo la misma ¿tuvieron ambos tipos de sujetos libertad cuando cometieron el delito? ¿El grupo religioso de ambos sujetos, y/o sus dogmas y adoctrinamientos los dirigieron inevitablemente a ese destino sin posibilidad de revocación? Es más, 8 MATICES

¿por qué la Sociedad acepta habitualmente que en algunos casos el primer sujeto pudo ser manipulado y sometido a ejecutar ese delito (omisión del deber de socorro) u otro como inducirle al suicidio, y no en el segundo por mucho que nos espante? ¡Ay moral! cuántos milenios harán falta para que el hombre te maldiga. Entonces la pregunta sigue siendo la misma ¿tuvieron libertad? Esta pregunta siempre es legítima, aunque nos duela.

Expongamos el caso de una persona de mediana edad que dice haber sido abusada por el líder sectario. Como decíamos este caso suele producir mofa. El líder puede enamorar a sus adeptas y conseguir convencerlas en que para reajustar los chacras, acceder a la sanación mental o espiritual, la única manera es la copula con él, utilizando el argumento de que él es el representante divino en la tierra, el maestro de lo trascendental, el único que la puede llevar a esa felicidad o como quiera decirse. Pero esta conducta es neutra aunque moralmente pueda repulsar a muchos, pero engañar aun conociéndose por el autor/líder que lo que se ofrece es incierto (la salvación, la sanación, el orden espiritual de los chacras) no deja de ser una conducta incluso muy habitual en el cortejo (hay quienes afirman a su pretendiente amor eterno con el único objetivo de mantener relaciones sexuales). Así las cosas, estos casos están entre la mofa o la simple repulsa moral de la sociedad, pero no constituyen per se conducta delictiva alguna. Sin embargo, si planteamos la pregunta con seriedad por qué una mujer (u hombre) de mediana edad denuncia un abuso por el líder sectario y nos despojamos de las simples cuestiones morales, la pregunta se concreta en: ¿es posible que una mujer u hombre de mediana edad pueda ser influenciada psicológicamente hasta tales extremos sin percatarse de esto? La casuística de la vida nos enseña que es muy habitual engañar con falsos cortejos y sentimientos para obtener el consentimiento en las relaciones íntimas, sin embargo, no hay nada criminalmente responsable porque la supuesta víctima obra libremente a pesar de que existan motivos irreales desconocidos: sólo se defrauda una expectativa personal, no social, esto es, la sociedad no ordena bajo pena comportarse como un caballero. Dicho de otro modo, a la sociedad no le importa que la supuesta víctima haya sido engañada, y este es el fundamento de que en otras ocasiones el Derecho, los jueces y tribunales, en definitiva, la sociedad, no se preocupe ni intervenga a analizar con seriedad jurídico-penal las formas de obtención del consentimiento o el engaño. Se parte de esa habitualidad valorativa que reza así: si la víctima accedió y creyó al pretendiente es su problema. Pero he aquí la problemática: ¿hay formas de obtener el consentimiento o de influenciar en la voluntad injustas? Si la premisa básica de la sociedad es la libertad habrá que concluir que aquellas formas de obtener el consentimiento que incapaciten la libertad de la voluntad son constitutivas de repulsa penal. La sociedad no puede permitir que sus sujetos obren sin libertad. La falta de libertad es más fácilmente apreciable en los casos de obtención del consentimiento o engaño por la autoridad paterna o superioridad de un tercero en casos de abusos sexuales a menores porque la sociedad acepta y sabe de su falta de desarrollo psicosocial. Sin embargo, en los mayores de edad se presupone una total madurez y por tal motivo los casos denunciados en estos casos producen mofa. Sin embargo, así no se plantea con seriedad jurídico-penal la cuestión. Siempre versa la pregunta en sí tuvo libertad a pesar de ser mayor de edad. Y en verdad esta es la pregunta que también siempre subyace en los casos de menores de edad, fácilmente apreciable la falta de libertad en menores 5 años, pero más controvertidos los de 17 años.

Siendo así la problemática, habrá que dilucidar las formas coactivas de la voluntad. Redunda la pregunta ¿por qué cuando la sociedad atribuye al líder sectario la manipulación de sus adeptos para que perpetren su propia muerte no llega al mismo resultado con el mayor de edad que consiente la relación sexual que posteriormente denuncia una manipulación y/o engaño coercitivo? El primer caso como decíamos nos espanta, con esa dinámica no habría sociedad, el segundo nos produce mofa, sin embargo, hay que decir que existe cierta disponibilidad y libertad de acabar con la propia vida, ya no sólo fácticamente, sino que parte de la sociedad, la doctrina y la norma penal defienden cierto grado del derecho al suicidio. Basta ver la tendencia del legislador hacía la permisión de la eutanasia, si bien con condicionantes como el dolor inhumano.

Según lo visto la pregunta ha de ser la siguiente: ¿qué tipo y grado de fuerza ha de tener la influencia de alguien para ser ilegítima en la voluntad de otro?

III. Restricción o anulación de la voluntad

En cualquier grupo humano siempre hay alguien que influye más en los demás miembros del grupo. Esto es sólo una cuestión puramente estadística y no per se injusta. El padre que persuade a su hijo para que llegue a casa pronto no constituye ningún delito. Tampoco ese marketing agresivo que nos invade en cada esquina o, los medios de comunicación, constituye un acto delictivo o de significación relevante en la merma de la voluntad de los ciudadanos, son contactos sociales neutros, sin mayor trascendencia que la posibilidad del contacto social habitual.

Sin embargo, cuando los sujetos depositan su confianza en determinadas personas que aparecen como autoridad del tipo que sea, y esta misma autoridad hace por ganarse la confianza, se inicia un vinculo especial del que ambas partes han de responder, unas veces por depositar la confianza libremente, otras porque la confianza que muestra dicha autoridad es deficitaria o está manipulada a un fin oculto: justo o injusto. En este sentido, hay casos excepcionales o MATICES 9

habitualmente denominados de sectas coercitivas, donde la autoridad, la dinámica grupal y la confianza especial crean un caldo de cultivo para aumentar la restricción de la capacidad de la voluntad de los adeptos de la secta o de los miembros de cualquier tipo de grupo humano, mediante la utilización (generalmente dolosa pero no puede descartarse la imprudencia) del control ambiental, social, cognitivo y emocional. El control per se no es tampoco nada criminal: el jugador de futbol puede ser controlado por el entrenador para seguir una dieta más estricta, o para corregir su posición en el campo de juego, etc. Sin embargo, en la creación de un control que el sujeto no puede revocar aun cuando inicialmente lo ha consentido y/o asumido, es ahí cuando surge un riesgo no permitido.

El caso paradigmático al que nos referíamos es aquel en el que un sujeto se adentra en un grupo depositando su confianza en el líder para la consecución de un fin que en principio es lícito, por ejemplo, la curación de una enfermedad, sanación espiritual o la salvación eterna. Sin embargo, cuando el líder y/o la dinámica grupal en virtud de esa confianza especial creada despojan al sujeto del razonamiento crítico propio (todo lo externo al grupo es malo, cualquier vulneración del dogma es la condena eterna, y cualquier orden o sugerencia del líder no puede criticarse), esto es, cuando el único camino a dicha salvación o sanidad está restringido sin posibilidad de echar marcha atrás (imposibilidad de revocación del consentimiento), es cuando surge un mundo limitado en el sujeto que lo orienta a una dirección inevitable que en ocasiones intensas no puede escapar. Por ejemplo, el sujeto mayor edad que deposita su confianza en este tipo de líderes espirituales sabe que el fin de los métodos y prácticas que se le van a aplicar tienden a reordenar su estado espiritual, de modo que es normal aceptar consejos sobre oraciones, meditaciones, tipos de comidas, ciertos comportamientos, etc. Pero a diferencia, en la dinámica criminal de estos grupos y/o líderes hay un punto en que los consejos difieren en alguna parte del inicialmente conocido o se desvirtúa, por ejemplo, la víctima tras adquirir una confianza más personal con el líder y a preguntas de éste sobre su vida, le confiesa haber tenido problemas sexuales con la ex pareja. Dicha información en los casos que nos estamos refiriendo suele ser utilizada por el líder como pretexto para introducir en la víctima la idea de que tiene problemas espirituales relacionados con el modo y vivencia del sexo, que existe alguna represión que no la deja avanzar espiritualmente, de modo que la víctima, en ocasiones, puede salir espantada ante tal conclusión, pero estadísticamente siempre habrá alguna que con el tiempo relacione sus infortunios con dicha conclusión del líder. Esto no significa que la víctima sea especialmente vulnerable, sino que las personas necesitamos comprender las cosas que nos pasan, darles explicación, por eso en ocasiones confiamos en un líder espiritual, otras personas leen la biblia y hallan ahí la solución. En este punto cuando un sujeto malicioso o imprudente ya puede introducir la vinculación de su autoridad (¡suprema e indiscutible: confianza especial!) con la solución a la supuesta problemática sexual, dejando entrever que quién mejor puede darle solución es él, que sus manos “sanadoras”/“poderosas” solucionarán esa desdicha. Entonces los consejos sobre la solución pueden ser efectivamente neutros (“¡sal y conoce a otros hombres!”), o claramente dirigidos a un fin desconocido por la víctima (¡yo mejor que nadie puedo dar solución a tu problemática sexual, he sido instruido por los mejores en el arte del tantra!). Si a ese momento se suma un periodo relativamente relevante en la incapacitación de la reflexión crítica, el control ambiental y social (restricción del ámbito familiar, de amistades y laboral), el control emocional y un bombardeo de amor, surge un déficit de esa garantía de la confianza que sitúa a la víctima en un camino tan restringido de posibilidades que la única solución para su sanción o salvación espiritual es que surja la idea de que el contacto de sus manos en su cuerpo es la solución.

Las denuncias de víctimas sobre estas prácticas relatan cómo en las primeras sesiones el líder va acercando dichos tocamientos a partes erógenas y sensibles: ¡surge la solución sexual! De este modo el líder comprueba cierta permisión, pero siempre hay un punto en el que se ha de envalentonar para conseguir sus pretensiones y dejar de manifiesto un tocamiento claro en una zona genital, pero con la suerte de poder decir en caso de alarmarse la víctima: “¡he notado que este es el punto de tus problemas, emite energía negativa!” O para decir en otros casos: “¡creía que efectivamente querías esto: yacer con tu líder y unirnos en un solo cuerpo espiritual!” En ambos casos si la víctima, impresionada por la actuación del líder, no manifiesta claramente su repulsa o simplemente duda ante la sorpresividad aunque progresivas sugerencias, el acceso carnal que finalmente se produzca puede ser valorado inicialmente por la víctima como “¡si lo dice él es porque es lo mejor!”. Si a esto se suma una relación placentera es muy probable que se continúe y se consienta sucesivas veces, pero el contexto, el modo, el cómo se ha obtenido ese consentimiento, es lo que puede ser constitutivo de infracción penal.

He aquí la línea divisoria entre la acción de enamorar a otro para que acceda a los deseos libidinosos que es una conducta neutra y el abuso sexual o violación u otros delitos como la inducción al suicidio, el asesinato y las estafas. En estas dinámica criminales se lleva a la víctima a una limitación de la capacidad de voluntad de forma progresiva, sutil e imperceptible, otras veces se anula dicha capacidad como si de una adicción se tratara causando graves trastornos mentales. 10 MATICES

III. Conclusión

En ciertos casos el líder y/o la dinámica grupal de este tipo de grupos, pero no podemos desechar esta misma posibilidad (¡y así sucede!) en otro tipo de grupos humanos, colocan a la víctima en un camino aparentemente llano y placentero, las vistas que se le muestran en su caminar son hermosas, sólo el grupo y su líder da ese placer vital, fácil porque sólo él tiene la verdad. De repente la víctima se percata que detrás de ella y conforme anda hay un barranco que la persigue y aterroriza (la sociedad), la única dirección para su salvación, mejora o sanidad es la voluntad del líder, todo depende de él: la sociedad en la que vivía anteriormente la víctima está criminalizada por el líder. La víctima sigue andando, sigue al líder, ha de demostrar que es válida para tal fin salvador/sanador que sólo ese maestro le puede dar. Unas veces en ese camino le entrega dinero, otras su tiempo, otras deja a la familia, todo por ese fin tan legítimo.

Nuevamente y de repente el camino se vuelve más pedregoso, más empinado, hay que dar más dinero (“¡he de pagar más cursos para conseguir el fin!”), más tiempo (“¡he de dejar el trabajo!”), más lealtad (“¡todo lo que dice es verdad y yo no puedo comprenderla, he de confiar y seguir mejor sus consejos al pie de la letra porque aún no estoy salvada!”), abandonar a la familia (¡no debo creer en la familia si contradicen al maestro: son enemigos entonces!”). En este punto, los conceptos esenciales de la sociedad como el dinero, el amor, la salud, la vida y la muerte y la sexualidad se trasforman en el sentido de la voluntad del líder. El dinero sólo vale lo que el líder dice. Frases que normalmente son neutras tales como “si pagas el importe del curso podrás mejorar” se trasforman en un sentido comunicativo diferente: “¡entrégame tu dinero y demuéstrame que quieres salvarte/sanarte/curarte a través de mi poder!”. El amor sólo puede existir tal y como el líder lo ejemplifica, el amor al líder pasa a ser incondicional y adquiere otro sentido: “¡ámame por encima de todas las cosas, rechaza y odia todo lo que me discuta!”. La salud es determinada por el líder, él sabe quién está sano, quién está enfermo y cómo puede sanarse. Frases como “yo puedo curarte y la medicina tradicional no está ayudándote mucho” adquieren en este contexto de especial confianza el sentido comunicativo sutil de “sólo abandonando la medicina tradicional y siguiendo sus dictados podré curarme”. Y así es comprensible como en un momento dado se ejecutan suicidios colectivos. La vida y la muerte, sus conceptos, se difumina, el líder ha enseñado que la vida no es vida, que la muerte no es muerte, y en este contexto es comprensible que no haya más solución que acabar con la propia vida cuando el líder afirma: “¡es mejor que nos traslademos a otro lugar, acabar con este cuerpo es nacer en el siguiente para alcanzar finalmente la salvación!” El adepto ya no entiende la vida en cuanto vida, sino en cuanto mala vida, irreal o innecesaria, y así se comunica de unos a otros adeptos. La muerte es mejor, más real, más necesaria. Al adepto se le han trasformado los conceptos esenciales de la vida y de la muerte, los comprende difuminados o intercambiados, la muerte es vida y la vida es la muerte (distorsión/déficit de la comunicación).

Ahora se hace más comprensible que ese mayor de edad acceda a los deseos libidinosos de su maestro, de su autoridad moral. El camino es tan estrecho que la única forma de acceder a esa salvación/sanación/cura es consentir, permitir y yacer al dictado del líder. No hay más posibilidad, el sexo deja de ser una cuestión íntima y libre y pasa a ser una forma de acceso a la verdad única que posee el líder. Ya no es sexo, es otra cosa. Antes de consentir la víctima mira atrás y ve el barranco, imagen distorsionada de la sociedad, y se lanza hacia delante cogido de la mano del líder, a un destino seguro para él, pero en verdad impredecible (¡cuando no irreal!), y en ese acto comprueba que no puede volver hacía atrás, es inevitable yacer con él, matar a otro por él o acabar con su vida por él.

En conclusión, existe una dinámica criminal especialmente en este tipo de grupos, ya no novedosa (siempre ha existido) sino sumamente compleja y difusa que precisa de una legislación combativa contra este fenómeno. En Europa y concretamente en Francia ya existe un delito que criminaliza el abuso psicológico de este género, que ha resultado vital para comprender la dinámica criminal y la condena de ciertos líderes y/o grupos. Y en España2 recientemente se ha propuesto la tipificación de estas conductas en un delito agravado del delito de coacciones. Pero lo cierto es que también en México, por no decir en todos los países se precisa de este tipo de legislaciones. De esta manera se materializaría el fenómeno criminal en un delito que oriente a la sociedad sobre la reprochabilidad de este tipo de conductas y, de otra, los jueces, tribunales, fiscales y abogados tendrían un tipo penal al que remitirse sin hacer encaje de bolillos o esperando a que se materialice en la víctima un trastorno o enfermedad grave. Antes de este tipo de consecuencias graves, la persuasión coercitiva de este género descrita supone ya un ataque a la libertad de la voluntad que precisa del reproche penal como conducta especialmente grave del delito de coacción, esto es, como forma de ataque a la libertad de actuar en general.

Tal vez le interese
Avalan propuesta de integrantes del Consejo Directivo del OAyST
Dan mantenimiento al Circuito Exterior Metropolitano
Gran participación de suteymistas en el «2° Torneo de Fútbol Soccer de Convivencia»