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Entre Marcianos y Quijotes: Los sistemas de enjuiciamiento desde una óptica cervantina

POR: RAÚL IRUEGAS ALVAREZ

Image_001El título que aparece en el epígrafe que nos antecede, atiende al sincero elogio a una obra del gran cronista de la fantasía: Ray Bradbury, aquél que escribiera sus Crónicas Marcianas, pero que en este caso abordaré la relación que guarda su fantástica Fahrenheit 451 con la más grande creación de la literatura: El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha.

En especial el presente ensamble surge por dos capítulos de la Primera Parte de la magistral obra, en donde de forma más que astuta el príncipe de los ingenios utiliza como despiste una historia con hazañas de caballerías para en realidad criticar de forma oculta la manera de impartir justicia que se vivía en esos años, con un modelo de enjuiciamiento que permearía en la inmensa mayoría de civilizaciones del orbe una vez que se conforman los cimientos del Estado y que perduraría por tantos siglos y hasta nuestros días. Además dicho argumento es retomando por el estadounidense creador de la mencionada novela distópica como crítica al denominado control social.

Para aprovechar al máximo la conjunción de dos mundos que me apasionan: el jurídico y el de las letras, mismos que han guardado una íntima relación desde los inicios y el desarrollo de nuestra especie, será necesario incluir también a la historia como la balsámica perfecta que permita el correcto tránsito en esta prosa hasta ahora sin sentido. Así también con la intención de desarrollar correctamente las presentes líneas en las que de igual manera aportaré un enfoque crítico de la impartición de justicia, debo dar contestación a algunas interrogantes como por ejemplo ¿qué es la tan afamada justicia? Y para cumplimentar de forma loable dicha empresa comentarle al carísimo lector que la definición que nos viniera a la mente muy probablemente confeccionada por Ulpiano, Simónides u otro como la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde, en tratándose de la materia penal se ha vinculado por muchos años directamente a una venganza tendiente a saciar ese sentir de revanchismo (la reacción resulta de la acción base), obteniendo ésta hasta el momento en que se infringe el castigo o la sanción correspondiente (darle a cada quien lo que le corresponde), ya sea por propia mano (en los orígenes de justicia punitiva y hoy prohibido por el artículo 17 de nuestra Constitución) o por medio del Estado (una vez que avanza la evolución de las ideas penales) quien funge como el encargado de dicha impartición precisamente de justicia y esta última (justicia) que recientemente con la reforma constitucional de junio de 2008 que cambiara sus propios fines y su óptica para pasar de una justicia retributiva a una justicia primordialmente restaurativa.

Image_008Pero en sí ¿qué era lo que tendríamos en los últimos siglos en nuestro país como modelo punitivo? Pues hasta junio del año pasado en la gran mayoría de entidades federativas se tendría un proceso penal de corte inquisitivo mixto. Pero entonces la pregunta obligada es: ¿cuántos modelos de justicia penal existen? En esencia dos, a saber el modelo acusatorio que remonta su génesis a los inicios de todas las civilizaciones, retomado además recién con la pre citada reforma y el modelo inquisitivo mismo que por muchos siglos tuviéramos, éste, también denominado modelo tradicional (inquisitivo mixto) vendría normado al interior de nuestros Códigos Procedimentales; sin embargo en la antes mencionada reforma constitucional en materia de seguridad y justicia se modificarían 7 artículos de nuestra Constitución y de entre éstos el numeral 20 Constitucional estableciéndose el modelo de enjuiciamiento que debía atenderse: el proceso penal será acusatorio y oral.

Ahora bien ¿Cuáles son los distingos de uno u otro modelo? Dentro de un sistema de enjuiciamiento de corte acusatorio se exige que sea un órgano el que acusa, de frente a un adversario (por tanto denominado también adversarial) que se defiende y ambos arbitrados por un juzgador que resuelve en base a las pretensiones externadas; contrario a lo que ocurre en un modelo inquisitivo en el cual no existe una clara división de los roles que deben tener tanto el órgano que acusa, como el que se defiende (pues en este caso por muchos siglos no existió si quiera la figura o cuando se llegó a dar no fungió como una verdadera defensa técnica que conociera del derecho penal, su proceso, principios y lógica) y finalmente un órgano de decisión independiente e imparcial que resolviera de la disputa sin intromisión en las pretensiones o planteamientos de las partes. De hecho la denominación de inquisitivo atiende a la confección de un modelo de justicia en el que una sola autoridad plenipotenciaria te señalaba, investigaba (en pocos casos), torturaba para obtener tu confesión, te acusaba y resolvía, haciendo pues las veces de juez y de parte en dicha contienda judicial.

Y a todo esto ¿cuál es pues la crítica que realiza Cervantes Cortinas (como debiera llamarse, pues el Saavedra se lo cambiaría luego de la batalla de Lepanto) en su glorioso texto? El hijo prodigo de España expone de erudita forma el absurdo modelo de justicia que se tenía, pues en sus apartados cinco y sexto de su Primera Parte con el relato del escrutinio de libros, el alcalaíno involucra muchos componentes que conjugan una fuerte crítica tanto a la Corona como a la Inquisición Española, pues es precisamente un clérigo quien con labores de mando, orquesta la quema haciendo mención a que los libros debían ser encomendados a Satanás y a Barrabás, ya que echaban a perder hasta el más delicado entendimiento, dejando con ello en claro que el conocimiento siempre ha sido uno de los principales enemigos de la clase dominante. Así también es el cura quien increpa a la sobrina del Quijote afirmando -a fe que no pase el día de mañana sin que dellos no se haga acto público y sean condenados al fuego-. De hecho, los autos de fe o juicios de la fe, se realizaban con presencia pública a fin de que sirviera como ejemplo o escarmiento. Sin duda la más pura demostración del poderío de un Estado que castigaba a todo aquél que refutara los dogmas establecidos.

En el Quijote se advierten conceptos complejos dentro del ámbito jurídico, lo que nos hace pensar que Cervantes habría tenido estudios en leyes, pues ciertos conceptos como la teoría del sujeto responsable por ejemplo, serían apenas explorados siglos más tarde y Cervantes ya los advertía en su obra: “Pidió las llaves a la sobrina del aposento donde estaban los libros autores del daño…”. Puede observarse como el insigne español se refiere a los libros como los autores del daño. Así pues, quien contrariara el conocimiento sería en esos tiempos autor de un daño punible, en un proceso en donde se tenía como base a la presunción de culpabilidad por lo que aquél indiciado o inculpado que se enfrentara en contra de la Inquisición se presumiría culpable hasta en tanto no demostrase su inocencia: que paguen justos por pecadores –refiere en mismo capítulo-.

Así también el alcalaíno retrata de forma excepcional a un pueblo ignorante que avalaba y disfrutaba de la sangre y de la degradación humana, lo anterior lo expone de manera magnífica cuando el Ama de llaves del Quijote refiere: tal era la gana que las dos –junto a su sobrina-tenían de la muerte de aquellos inocentes…”

Mas adelante en el capítulo XXII en el conocido pasaje de los galeotes, Cervantes retoma la crítica al modelo inquisitorial al encontrar a una serie de cautivos

custodiados por la Santa Hermandad y en donde el Quijote le sugiriera a su fiel escudero indagar los motivos por los cuáles se llevaban retenidas a esas personas en contra de su voluntad y en particular llama la atención cuando encara a uno de éstos que se encontrara cautivo por un auto de fe: por que pecados va de tan de mala guisa aquél y luego de la respuesta de otro exponiéndonos de forma magistral de nueva cuenta su reiterada y oculta crítica: ese va por canario, por músico y cantor. A lo anterior Don Quijote en dicha creación cervantina queda absorto al escuchar aquello, pues no entendería que significaba cantar de ansia, por lo que otro le refiere: -Señor caballero cantar de ansia se dice entre esta gente non santa confesar en el tormento y confesó su delito. Las ordalías o juicios de la fe serían la base del modelo inquisitivo, pues la confesión se erigía como la prueba de pruebas. Al final se trataba de una justicia divina y una cuestión de fé. Con fé: Confesión. En un modelo acusatorio desde luego que esto resulta impensable o en su caso violatorio al que resulta ser un derecho del imputado y no así una obligación: declara o no hacerlo, de conformidad con el apartado B del numeral 20 de nuestra Constitución.

Finalmente sabemos que la obra cumbre de la literatura no pasaría desapercibida en el escritor estadounidense Ray Bradbury, ya que el argumento que utiliza en su Fahrenheit 451, atiende a una sociedad imaginaria en la que la clase dominante muy al estilo inquisitivo, es la encargada de destruir y castigar a sus detractores (aquéllos que intentaban la búsqueda del conocimiento, por tanto los libros eran quemados como en tiempos de la inquisición). Al interior de la novela se señalan puntualmente algunos datos históricos en relación con la tesis central de la misma, como resulta ser la mención de la condena y quema viva que en Oxford se hiciera en contra del clérigo anglicano inglés Nicholas Ridley, en relación con la acontecida contra el teólogo protestante Hugh Latimer.

En sí el mejor pensamiento de Bradbury lo es el repudio al control social (luego el mundo se llenó de ojos, codos y bocas), en una analogía con la inquisición y sus cremaciones a todo aquél que contrariara los dogmas prestablecidos.

Ahora bien, antes de concluir las presentes palabras me gustaría compartir finalmente un par de pensamientos de la novela del escritor estadounidense: En cierta época, los libros atraían a determinada gente, en la que podía permitirse ser diferente y uno más Quizá los libros puedan sacarnos de nuestra ignorancia pues nos recuerdan siempre lo tontos y estúpidos que somos.

Espero sirvan estas brevísimas líneas como inspiración para luchar contra gigantes aún cuando a vista de todo el mundo parezca se trata tan solo de molinos de viento. En un año que además al cierre nos deja a reflexión una Ley para militarizar al país con la Ley de Seguridad Interior, tal vez algo propio de tiempos cervantinos no de nuestros días, mas posiblemente sea tiempo de alzar la voz, como aquél adalid de triste figura que protegiera al indefenso y que por buscar justicia se le tachara de loco. Posiblemente sea tiempo de apostarlo todo y ser por un momento un héroe de andaduras: La cosa que más necesidad tiene el mundo es de caballeros andantes, socorred y acudir a los miserables!!! El Quijote.

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