San Mateo Atenco/Estado de México
La suspensión del suministro de agua potable en el Condominio ACANTTO ha derivado en un conflicto social y jurídico que mantiene a decenas de familias sin acceso regular al servicio desde finales de noviembre de 2025, situación que actualmente se encuentra bajo revisión judicial.
Aunque el origen del problema se ubica en un diferendo administrativo entre el organismo operador del agua municipal y una empresa desarrolladora, las consecuencias han impactado directamente a los residentes.
De acuerdo con antecedentes documentales, el conjunto habitacional obtuvo factibilidades y autorizaciones definitivas en 2016 y 2017, mismas que fueron reconocidas en un convenio firmado en 2022 por autoridades municipales; no obstante, en abril de 2025 el organismo notificó que no realizaría trámites adicionales relacionados con el desarrollo, medida que posteriormente derivó en la interrupción total del servicio.
Desde entonces, las familias han recurrido a la contratación de pipas para cubrir necesidades básicas, lo que ha generado un gasto superior a 160 mil pesos, mientras continúan recibiendo y pagando recibos por parte del organismo municipal.; vecinos señalan que el corte no obedece a una falla técnica, sino a decisiones administrativas que consideran irregulares.
La directora del organismo operador, Karla María Arzate Martínez, ha sido señalada por los inconformes como responsable de las negativas administrativas y de la suspensión del suministro.
La desarrolladora como varios condóminos han promovido amparos, demandas y denuncias formales, al sostener que las medidas podrían constituir actos ilegales y violatorios de derechos fundamentales; según la documentación presentada por los vecinos, existirían resoluciones judiciales que ordenan restablecer el servicio, sin que hasta el momento se haya concretado.
El caso plantea interrogantes sobre la actuación del organismo operador y el alcance de la responsabilidad de otras autoridades municipales, así como la posible intervención de instancias estatales y de derechos humanos ante una situación que involucra un servicio básico y un derecho constitucionalmente protegido.



