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Editorial.- El acceso masivo de menores a las nuevas tecnologías

Las nuevas tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y distintos medios de comunicación social, como vehículo de intercambio de opiniones, ideas y todo tipo de informaciones, ha generado la necesidad de garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de la persona en general y de los menores en particular.

Desafortunadamente, desde hace varios años dichas herramientas tecnológicas han favorecido que el bullying tradicional, habitualmente confinado a un plantel escolar y a un horario de clases convencional, haya rebasado estos límites y se haya extendido en forma virtual a los hogares de los alumnos agredidos e intimidados, dando lugar a lo que se conoce en la actualidad como ciberbullying, el cual se caracteriza por conductas centradas en atormentar, amenazar, humillar, hostigar o molestar al menor, pero estas ya no tienen como ámbito la escuela ni ningún otro espacio físico, sino el ciberespacio. Las redes sociales en particular constituyen hoy en día un nuevo ámbito de desarrollo personal, un nuevo espacio vital en el que cada individuo pasa varias horas al día, se comunica con otros, crea relaciones, y en el que, por lo tanto, también se cometen ataques contra bienes individuales como el honor, la libertad, la intimidad o la propia dignidad personal.

La progresiva concienciación sobre la importancia de los derechos humanos y sobre la relevancia que tienen las agresiones en contextos escolares, enfatizada por los medios de comunicación a raíz de hechos graves como los suicidios a consecuencia de sufrir acoso por parte de los compañeros, obliga a todos los implicados en la educación a intervenir, tanto en la prevención como en el afrontamiento de las situaciones de acoso escolar cuando éstas se producen. Como consecuencia de esta situación, en los últimos años se han incrementado las investigaciones que han analizado el bullying tradicional, sin embargo, el cyberbullying es un fenómeno mucho más reciente y existen aún pocos estudios sobre el mismo, siendo además un fenómeno en crecimiento.

En relación con las características de los acosadores, se dice que estos necesitan imperiosamente dominar a los demás y les gusta hacer valer su fuerza física. Asimismo, suelen presentar un bajo rendimiento académico, impulsividad y baja tolerancia a la frustración. Finalmente tienen dificultades para asumir y cumplir una normativa y tienen poca empatía en relación con las víctimas de las agresiones.

Al no existir un precepto penal que regule expresamente la mayoría de estas conductas, y pese a haberse convertido el tipo básico de los delitos contra la integridad moral en el delito de referencia para los tribunales, son varios (amenazas, coacciones, injurias, etc.) los tipos penales que pueden aplicarse en conductas de acoso, generalmente entre iguales, que, como se verá por el amplísimo repertorio jurisprudencial, están comenzando a proliferar en el ciberespacio.

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