Derecho

Castigo ejemplar a quienes cometan violencia digital y mediática contra las mujeres: Labastida

Toluca / Estado de México

1Es imperante reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para armonizar y homologar su contenido con las nuevas disposiciones establecidas en la Ley General en materia de órdenes de protección, violencia digital y violencia mediática, lo que permitirá reforzar la protección de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres.

Así lo dijo la diputada local de Morena, Karina Labastida Sotelo, al presentar a nombre de la bancada de la Esperanza la iniciativa con proyecto de decreto, pues el 1 de junio del presente año, se publicaron diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para regular en su estructura dos ámbitos de violencia: la digital y la mediática; la primera, que se realiza a través del uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); y la segunda, que se lleva a cabo a través de cualquier medio de comunicación.

Enfatizó que en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, es necesaria la regulación de las diversas formas, manifestaciones o ámbitos de ejecución de las violencias contra niñas, adolescentes y mujeres, así como fortalecer las bases de coordinación entre el gobierno del estado y los gobiernos municipales, para prevenirlas, atenderlas, sancionarlas y erradicarlas, que culminen en políticas y acciones gubernamentales en la materia.

“Cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden y realizarán las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución, que sería la adecuación a la ley que está en vigencia”, dijo y agregó, las órdenes de protección deben de aplicarse sin excusa de que tiene que ser de un estado determinado.

Explicó, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como los teléfonos, la Internet, plataformas de redes sociales y correo electrónico, en la violencia digital, causan daño psicológico y emocional, refuerzan los prejuicios; dañan la reputación, causan pérdidas económicas y plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física que podrían replicarse en otros ámbitos.

Se ha revelado, abundó, que la violencia de género ‘en línea’ utilizando las TIC genera graves daños para quienes la sufren, al ser expuestas por estos medios y lo mismo sucede, con el ejercicio de la violencia mediática que se centra en la reproducción de estereotipos de género en los medios de comunicación y publicidad.

La presidenta de la Comisión de Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, precisó que según datos de INEGI en el Módulo sobre Ciberacoso 2020 el 22.4% del total de mujeres mexiquenses que utilizaron internet sufrieron algún acto de ciberacoso en los últimos doce meses.

Puntualizó, en el ámbito local, de acuerdo a la estadística el 96.6% por ciento de las víctimas de violencia digital son mujeres, el 3.4% son hombres; la incidencia delictiva registrada por la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, indica que, a partir de su vigencia, el 6 de septiembre de 2019, fueron iniciadas 73 carpetas de investigación, 135 en el 2020 y 176 en lo que corre del presente año; de las cuales 372 son mujeres y 13 hombres.

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